Nuestro Ordenamiento Jurídico regula todas aquellas situaciones en las que el trabajador, por el motivo que sea, no puede prestar sus servicios, bien sea de manera temporal o de manera definitiva. Se trata en definitiva de proteger las situaciones en las que los trabajadores enferman o se accidentan.
Existen las siguientes situaciones:
- Incapacidad temporal (IT): Es la imposibilidad de un trabajador para realizar su trabajo. Ésta incapacidad puede ser originada por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- La situación de IT da derecho a percibir un subsidio del 60% de la base de cotización del trabajador a partir del cuarto día de baja hasta el día veinte de baja, a partir de ahí se incrementa al 75%
- Incapacidad permanente parcial (IPP): Es la incapacidad que origina en el trabajador una disminución en su rendimiento normal de trabajo pero sin impedirle realizar las funciones básicas de su trabajo. Da derecho a una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.
- Incapacidad permanente total (IPT): Es la incapacidad de un trabajador para realizar su trabajo normal, pero que sí le permite realizar otros trabajos diferentes. La pensión asciende al 55% de la base reguladora del trabajador si es menor de 55 años. Para trabajadores mayores de 55 años la pensión aumenta hasta el 75% de la base reguladora.
Incapacidad permanente absoluta (IPA): Es la incapacidad que inhabilita al trabajador para realizar cualquier tipo de trabajo, dando derecho a percibir el 100% de la base reguladora. - Gran invalidez: Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. El importe de esta pensión se fijará según las circunstancias, pero nunca estará por debajo del 145% de la base reguladora del trabajador.
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