La pregunta de cuando puedo jubilarme es a día de hoy una de las que con mayor frecuencia se realizan tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos.
Existen varios supuestos de acceso a la jubilación, como por ejemplo la jubilación anticipada, jubilación parcial o flexible, pero en éste artículo nos centraremos en el más común, es decir, en el acceso a la jubilación ordinaria.
Para poder dar respuesta a ésta cuestion debemos tener en cuenta básicamente dos requisitos fundamentales. Por un lado, para acceder a la jubilación es necesario haber cumplido una edad mínima, pero es que además es necesario haber cubierto un periodo de cotización mínimo, o lo que es lo mismo, haber trabajado durante una serie de años.
EDAD MÍNIMA: Con anterioridad al 1 de enero de 2013 la edad ordinaria de jubilación eran los 65 años. A partir de esa fecha, la edad de jubilación se va aumentando progresivamente en 1 mes cada año que pasa. Así por ejemplo, si una persona quisiese acceder a la jubilación ordinaria hoy, en principio tendría que tener al menos 65 años y 3 meses. Si por ejemplo se quisiese jubilar el año que viene (2016) tendría que tener 65 años y 4 meses, y así sucesivamente.
Éste aumento de un mes por año en la edad mínima para jubilarse se detendrá en el año 2027, fecha en que la edad de jubilación llegará a los 67 años, quedando en principio esa edad como definitiva para poder jubilarse, como se puede comprobar en el siguiente cuadro:
Año | Periodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más. Menos de 35 años y 3 meses. |
65 años 65 años y 1 mes. |
2014 | 35 años y 6 meses o más. Menos de 35 años y 6 meses. |
65 años 65 años y 2 meses |
2015 | 35 años y 9 meses o más. Menos de 35 años y 9 meses. |
65 años 65 años y 3 meses |
2016 | 36 o más años. Menos de 36 años. |
65 años. 65 años y 4 meses. |
2017 | 36 años y 3 meses o más. Menos de 36 años y 3 meses. |
65 años 65 años y 5 meses. |
2018 | 36 años y 6 meses o más. Menos de 36 años y 6 meses. |
65 años 65 años y 6 meses |
2019 | 36 años y 9 meses o más. Menos de 36 años y 9 meses. |
65 años 65 años y 8 meses |
2020 | 37 o más años. Menos de 37 años. |
65 años 65 años y 10 meses |
2021 | 37 años y 3 meses o más. Menos de 37 años y 3 meses. |
65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más. Menos de 37 años y 6 meses. |
65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más. Menos de 37 años y 9 meses. |
65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 o más años. Menos de 38 años. |
65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más. Menos de 38 años y 3 meses. |
65 años 66 años y 8 meses. |
2026 | 38 años y 3 meses o más. Menos de 38 años y 3 meses. |
65 años 66 años y 10 meses |
A partir del 2027 | 38 años y 6 meses o más. Menos de 38 años y 6 meses. |
65 años 67 años |
Según se puede comprobar en el cuadro, existe la posibilidad de acceder a la jubilación a los 65 años si se cuenta con un periodo de cotización determinado, es decir, si se ha trabajado durante cierto tiempo. Así por ejemplo si alguien se quisiese jubilar en el año 2015, vemos que la edad de jubilación sería de 65 años y 3 meses para las personas que hayan cotizado durante menos de 35 años y 9 meses. Sin embargo, una persona que hubiese cotizado más de 35 años y 9 meses podría jubilarse a los 65 años sin perder poder adquisitivo.
PERIODO DE COTIZACIÓN: Al margen de que un trabajador para poder jubilarse tenga que llegar a la edad mínima de jubilación, según la tabla anterior, existe otro requisito imprescindible para poder jubilarse, el periodo de cotización mínimo.
Para poder jubilarse, aunque sea con la pensión de jubilación mínima, el trabajador debe tener al menos 15 años cotizados. Sin ese periodo de 15 años cotizados, aunque se tenga la edad, no podría accederse a la jubilación.
Además de esos 15 años cotizados/trabajados se necesita que al menos 2 años hayan sido durante los 15 anteriores a la fecha en la que nos queremos jubilar. Si por ejemplo no hemos trabajado nada desde hace más de 15 años, no nos podríamos jubilar, tendríamos que tener al menos 2 años cotizados (no importa que sea en periodos discontinuos).
Si necesita cualquier tipo de ayuda o asesoramiento en Abogados Laboralistas en Coruña estaremos encantados de escucharle.