Para poder acceder a la jubilación ordinaria es necesario cumplir dos requisitos fundamentales:
a) Tener cumplida una determinada edad
b) Acreditar un periodo mínimo de cotización
En este sentido la edad de acceso durante 2016 es alternativamente:
a) De 65 años si se acreditan 36 años o más de cotización;
b) De 65 años y 4 meses si no se acredita tal cotización.
Sin embargo a partir de 2027, la edad de acceso podrá ser alternativamente:
a) 65 años, si se acredita la carrera completa de cotización (38 años y 6 meses);
b) 67 años, si no se llega a esa cotización de 38 años y 6 meses.
Además de los requisitos anteriores, es necesario tener 2 periodos de carencia:
1. Un período mínimo genérico de cotización efectiva al sistema a lo largo de toda la vida laboral del beneficiario. Desde el 25-5-2010, es preciso acreditar como mínimo 5.475 días, esto es, 15 años de cotización efectiva.
2. Un período de carencia específico que exige que al menos 2 años de los 15 requeridos, deban estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, aunque no se exige que estos 2 años deban ser necesariamente continuados.
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