De acuerdo con la Legislación actual vigente, las dos modalidades de despido individual que existen son las siguientes:
· Despido por causas objetivas, que se encuentra regulado en los artículos 52 y ss del Estatuto de los Trabajadores, modificado en algunos aspectos por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
· Despido disciplinario, regulado en los artículos 54 y ss del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a la forma del despido por causas objetivas, los requisitos que deben cumplirse necesariamente para que la empresa extinga un contrato son:
· Comunicación escrita al trabajador expresando la causa (carta de despido).
· Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la carta de despido, una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
· Concesión de un preaviso de 15 días. Este preaviso se puede sustituir por una compensación económica equivalente a 15 días de salario, o por el importe de los días incumplidos por la empresa.
Realice su consulta