Desempleo

Información sobre prestaciones por desempleo

Con las prestaciones por desempleo se pretende proteger la situación del trabajador que, a pesar de querer y poder trabajar, pierde su puesto de trabajo o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo -y consecuentemente su remuneración-.

Las prestaciones de desempleo son de dos tipos. Existe una prestación contributiva, cuya cuantía y duración depende de la previa cotización, y otra denominada subsidio o prestación asistencial para cubrir situaciones de necesidad

El desempleo se articula en dos niveles diferenciados de prestación económica que aunque con regulación específica, en varios aspectos tienen una regulación común.

a) Nivel contributivo, con el objeto de proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir.

b) Nivel asistencial, complementario del anterior, con el objeto de garantizar unos ingresos mínimos.

Los beneficiarios del desempleo serán los trabajadores por cuenta ajena, tanto los incluidos en el Régimen General como en algunos regímenes especiales de Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta, o situación asimilada

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización

c) Estar en situación legal de desempleo

d) Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad

e) No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para devengar la prestación correspondiente

f) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.