Las relaciones laborales entre el personal de Alta Dirección y la empresa, dadas sus singulares y especiales características, vienen reguladas por el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Se trata de trabajadores, que por su especial posición, tienen una relación de muy especial confianza con la empresa, por lo que la Ley considera personal de alta dirección el trabajador que:
a) Ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma
b) Actúa con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitado por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, que respectivamente ocupe aquella titularidad.
Esta relación laboral se basa en la recíproca confianza de ambas partes, quienes deben acomodar el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe. Fruto de ésta mutua confianza, surge la posibilidad de que el empresario pueda extinguir el contrato por su propia voluntad sin necesidad de reflejar ninguna causa que lo justifique abonando una indemnización de 7 días por año de servicio con un tope de 6 mensualidades, o la que se haya recogido en el contrato.
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